SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
a)
El peticionante de tutela reiteró los fundamentos de la demanda tutelar; y, ampliándolos señaló que: a) En la audiencia celebrada indebidamente era necesaria la presencia de un Fiscal de Materia para que fundamente la imputación formal, y en ese actuado estaba presente el denunciado -ahora tercero interesado-, siendo su concurrencia “…imprescindible para cometer el delito según el criterio de la Sentencia Constitucional No. 1203/2017-S1 de fecha 24 de octubre de 2017, el hecho es ilegal y esa ilegalidad tiene sus vínculos típicos en materia penal, por ningún motivo el fiscal Carlos Montaño Álvarez podría ser liberado…” (sic), por cuanto no se hubiese cometido el delito de resoluciones contrarias a la ley, si no fundamentaba la imputación formal, de manera que la Jueza denunciada tampoco pudo haber llevado la audiencia de medida cautelar; y, b) En la determinación ilegal asumida, hubo omisión del imperio constitucional establecido en el art. 225 de la CPE.
El peticionante de tutela alega la lesión de sus derechos invocados en esta acción de defensa, en razón a que: a) Los Fiscales de Materia -codemandados-,
de manera ilegal dictaron la Resolución Fiscal de rechazo de denuncia de 27 de octubre de 2017, bajo el argumento de que no existían suficientes elementos de convicción; y, b) El entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, ante la objeción formulada contra la antes referida determinación, resolvió de manera igualmente indebida, ratificar el rechazo de denuncia a favor del Fiscal de Materia denunciado revocando con relación a la autoridad judicial -codemandada-; sin considerar que, los actos ilícitos no habrían ocurrido sin la ayuda de la referida autoridad fiscal, asumiendo una posición protectora y encubridora hacia el nombrado, cuando no había la posibilidad de que la mencionada Jueza hubiese adecuado su conducta de manera independiente a los tipos penales antes descritos, cuando además adjuntó como prueba la SCP 1203/2017-S1, que apoya su posición respecto al sobreseimiento con el cual fue favorecido, acreditando de esa manera que los denunciados -hoy terceros interesados- tiene coparticipación en el hecho por el cual formuló su denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Con referencia al sindicado Carlos Montaño Alvarez los argumentos de la objeción de rechazo, no son suficientes para cambiar la decisión asumida por los fiscales asignados
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- se dicte nueva resolución por parte del Fiscal del Distrito con respecto a la objeción de rechazo y se ordene el procesamiento conforme a ley del Fiscal CARLOS MONTAÑO ALVAREZ. Con costas conforme establece el art. 9 de la Ley 254
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- Fiscales de Materia -codemandados-
- Resolución Fiscal Departamental FLM OR- 162/18
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 19
- 2° Llamar la atención