SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de marzo de 2017, formalizó denuncia contra Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera del departamento de Santa Cruz; y, Carlos Montaño Alvarez, Fiscal de Materia -hoy terceros interesados-, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato e incumplimiento de deberes, para la referida autoridad judicial; y, resoluciones contrarias a la ley e incumplimiento de deberes respecto al señalado Fiscal.
Como antecedente refiere que, dentro del proceso penal seguido en su contra -IANUS 201600031-, por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica, se dictó Resolución de sobreseimiento el 25 de abril de 2017, que fue puesta a conocimiento de la autoridad judicial -hoy demandada-, quien desde un año atrás tenía la carga de llevar a cabo una audiencia de “imputación formal”, contra la cual había interpuesto un incidente de nulidad, que tampoco fue resuelto.
Así, pese al conocimiento del sobreseimiento dictado a su favor, el 4 de mayo del citado año la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera del departamento de Santa Cruz -ahora tercera interesada- decidió celebrar la postergada audiencia de medida cautelar con la “ayuda” del Fiscal de Materia -hoy tercero interesado-, desmantelando todos los principios de la administración de justicia, ante esas circunstancias planteó una acción de libertad teniendo como resultado la SCP 1203/2017-S1 de 24 de octubre, en la que se le concedió la tutela impetrada, por haberse llevado a cabo la referida audiencia de forma ilegal.
No obstante estos antecedentes, Fernando Daniel Mejia Gallardo, Jackeline Severich Garcia y Mirtha Mejia Salazar, Fiscales de Materia -hoy codemandados-, dictaron la Resolución Fiscal de rechazo de denuncia de 27 de octubre de 2017, señalando que no existían suficientes elementos de convicción; ante esta ilegal determinación presentó la objeción correspondiente, adjuntando como prueba la antes referida SCP 1203/2017, apoyando su posición respecto al sobreseimiento con el cual fue favorecido, acreditando de esa manera que los denunciados -hoy terceros interesados- tienen coparticipación en el hecho criminal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Con referencia al sindicado Carlos Montaño Alvarez los argumentos de la objeción de rechazo, no son suficientes para cambiar la decisión asumida por los fiscales asignados
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- se dicte nueva resolución por parte del Fiscal del Distrito con respecto a la objeción de rechazo y se ordene el procesamiento conforme a ley del Fiscal CARLOS MONTAÑO ALVAREZ. Con costas conforme establece el art. 9 de la Ley 254
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- Fiscales de Materia -codemandados-
- Resolución Fiscal Departamental FLM OR- 162/18
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 19
- 2° Llamar la atención