SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de marzo de 2017, formalizó denuncia contra Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera del departamento de Santa Cruz; y, Carlos Montaño Alvarez, Fiscal de Materia -hoy terceros interesados-, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato e incumplimiento de deberes, para la referida autoridad judicial; y, resoluciones contrarias a la ley e incumplimiento de deberes respecto al señalado Fiscal.

Como antecedente refiere que, dentro del proceso penal seguido en su contra -IANUS 201600031-, por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica, se dictó Resolución de sobreseimiento el 25 de abril de 2017, que fue puesta a conocimiento de la autoridad judicial -hoy demandada-, quien desde un año atrás tenía la carga de llevar a cabo una audiencia de “imputación formal”, contra la cual había interpuesto un incidente de nulidad, que tampoco fue resuelto.

Así, pese al conocimiento del sobreseimiento dictado a su favor, el 4 de mayo del citado año la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera del departamento de Santa Cruz -ahora tercera interesada- decidió celebrar la postergada audiencia de medida cautelar con la “ayuda” del Fiscal de Materia -hoy tercero interesado-, desmantelando todos los principios de la administración de justicia, ante esas circunstancias planteó una acción de libertad teniendo como resultado la SCP 1203/2017-S1 de 24 de octubre, en la que se le concedió la tutela impetrada, por haberse llevado a cabo la referida audiencia de forma ilegal.

No obstante estos antecedentes, Fernando Daniel Mejia Gallardo, Jackeline Severich Garcia y Mirtha Mejia Salazar, Fiscales de Materia -hoy codemandados-, dictaron la Resolución Fiscal de rechazo de denuncia de 27 de octubre de 2017, señalando que no existían suficientes elementos de convicción; ante esta ilegal determinación presentó la objeción correspondiente, adjuntando como prueba la antes referida SCP 1203/2017, apoyando su posición respecto al sobreseimiento con el cual fue favorecido, acreditando de esa manera que los denunciados -hoy terceros interesados- tienen coparticipación en el hecho criminal.