SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
Con referencia al sindicado Carlos Montaño Alvarez los argumentos de la objeción de rechazo, no son suficientes para cambiar la decisión asumida por los fiscales asignados
No obstante, mediante Resolución Fiscal Departamental FLM OR 162/18 de 6 de marzo de 2018, Freddy Larrea Melgar, entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, dispuso ratificar el ilegal rechazo a favor de Carlos Montaño Álvarez, Fiscal de Materia y la revocatoria respecto a Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera del referido departamento; sin considerar que, los actos ilegales no habrían ocurrido sin la ayuda de la señalada autoridad fiscal, “…dicho de otra manera: LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN FORMAL DE 04 DE MAYO DE 2018, NO SE HABRÍA INSTALADO Y COMO CONSECUENCIA, NO EXISTIRÍA NINGÚN MOTIVO PARA PROCESAR A NINGUNA AUTORIDAD” (sic); e interpretando que: “…Con referencia al sindicado Carlos Montaño Alvarez los argumentos de la objeción de rechazo, no son suficientes para cambiar la decisión asumida por los fiscales asignados…” (sic); esta posición es protectora y encubridora hacia el nombrado, cuando no había la posibilidad de que la Jueza denunciada se hubiese adecuado sola a los tipos penales ante descritos, por lo que ambas autoridades “…ESTAN CASADOS EN SU ACTITUD DE COMPLICE...” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Con referencia al sindicado Carlos Montaño Alvarez los argumentos de la objeción de rechazo, no son suficientes para cambiar la decisión asumida por los fiscales asignados
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- se dicte nueva resolución por parte del Fiscal del Distrito con respecto a la objeción de rechazo y se ordene el procesamiento conforme a ley del Fiscal CARLOS MONTAÑO ALVAREZ. Con costas conforme establece el art. 9 de la Ley 254
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- Fiscales de Materia -codemandados-
- Resolución Fiscal Departamental FLM OR- 162/18
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 19
- 2° Llamar la atención