SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
i)
El impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a ser oído, a la seguridad jurídica; y, al principio de legalidad -derivado de la tutela judicial efectiva y vinculada al debido proceso-; toda vez que: i) Los Fiscales de Materia -codemandados-, de manera ilegal dictaron la Resolución Fiscal de rechazo de denuncia de 27 de octubre de 2017, bajo el argumento de que no existían suficientes elementos de convicción; y, ii) El entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, ante la objeción formulada contra la antes referida determinación, resolvió de manera igualmente indebida, ratificar el rechazo de denuncia a favor del Fiscal de Materia denunciado revocando con relación a la autoridad judicial -codemandada-; sin considerar que, los actos ilícitos no habrían ocurrido sin la ayuda de la referida autoridad fiscal, asumiendo una posición protectora y encubridora hacia el nombrado, cuando no había la posibilidad de que la señalada Jueza hubiese adecuado su conducta de manera independiente a los tipos penales antes descritos, cuando además adjuntó como prueba la
SCP 1203/2017-S1, que apoya su posición respecto al sobreseimiento con el cual fue favorecido, acreditando de esa manera que los denunciados -hoy terceros interesados- tienen coparticipación en el hecho por el cual formuló su denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Con referencia al sindicado Carlos Montaño Alvarez los argumentos de la objeción de rechazo, no son suficientes para cambiar la decisión asumida por los fiscales asignados
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- se dicte nueva resolución por parte del Fiscal del Distrito con respecto a la objeción de rechazo y se ordene el procesamiento conforme a ley del Fiscal CARLOS MONTAÑO ALVAREZ. Con costas conforme establece el art. 9 de la Ley 254
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- Fiscales de Materia -codemandados-
- Resolución Fiscal Departamental FLM OR- 162/18
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 19
- 2° Llamar la atención