SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

1)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: 1) Se deje sin efecto la Resolución RSP-AP 123/2018 y su Auto de 9 de octubre de 2018, debiendo dictarse otra que tome en cuenta todos los aspectos del proceso, las pruebas, causas que eximen de responsabilidad y el contexto con relación a la sanción “contraproducentica”; y, 2) Se disponga la condenación en costas, daños y perjuicios.

Contra la referida Resolución, la denunciante, interpuso recurso de apelación (Conclusiones II.2), expresando los siguientes agravios: 1) La autoridad disciplinaria no consideró que quien mandó al Secretario a hacer o no hacer obligaciones propias de su labor fue el Juez denunciado, y si bien este último tuvo baja médica desde el 20 al 22 de septiembre de 2017, podía ingresar a su despacho el memorial de 15 del mismo mes y año; por lo que, en razón a las pruebas se infiere que el indicado funcionario subalterno solo ingresa a despacho cuando la indicada autoridad judicial lo ordena, aspecto que no fue valorado conforme a la sana crítica; 2) Se efectuó una errónea valoración de las pruebas con respecto al Secretario, siendo falso que su memorial presentado el 6 del citado mes y año hubiera ingresado en cuarenta y ocho horas y tal hecho no sea considerado como retraso, siendo que el Juez ordenó que no ingresen memoriales; asimismo, respecto a su memorial presentado el 15 del referido mes y año; no obstante, ingresó a despacho el 26 de ese mes y año, siendo actuaciones que deben realizarse en el día; y, 3) Se tiene una errónea fundamentación respecto al art. 187.9 y 14 de la LOJ, debido a que los denunciados actuaron contra el art. 115.II de la CPE, por cuanto los memoriales debían pasar a despacho en el día y no después de veinticuatro o cuarenta y ocho horas conforme lo establece el art. 94.I.1 de dicho cuerpo legal; pese a ello la autoridad disciplinaria señaló la no existencia de retraso en la actuación del Juez y menos del Secretario denunciados.

Ante el referido recurso de apelación, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -cuyos integrantes son ahora demandados- emitió la Resolución RSP-AP 123/2018, revocando totalmente la Resolución Disciplinaria 33/2017, declarando en su lugar probada la denuncia en contra del mencionado Juez y Secretario del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo el departamento de Pando, por la comisión de la falta disciplinaria contemplada en el art. 187.14 de la LOJ, e imponiéndoles la suspensión de funciones por un mes sin goce de haberes; asimismo, solicitada la complementación y enmienda sobre la referida Resolución, esta fue declarada no ha lugar por el Tribunal de Segunda Instancia (Conclusiones II.3).