SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
b)
b) Tomándose en cuenta lo acontecido en la audiencia de inspección dentro del referido proceso disciplinario, así como lo informado por el Secretario del Juzgado, la Resolución -hoy impugnada- concluyó que el Juez demandado incurrió en la falta contemplada en el art. 187.14 de la LOJ, al omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de asuntos a su cargo así como la prestación del servicio al cual está obligado, motivando tal decisión en el hecho de que la referida autoridad judicial ordenó que no ingresen memoriales a su despacho cuando tenga audiencias, contraviniendo así los arts. 115.I y II, 180.I de la CPE; 7.3 de la LOJ; y, 1.10 del CPC, de donde se infiere que las determinaciones asumidas por la Sala Disciplinaria del Concejo de la Magistratura fueron sustentadas en normativa legal atingente al caso relacionadas a la administración de justicia, así como a las faltas previstas en la normativa que rige a las autoridades judiciales; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR