SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ejerciendo el cargo de Juez en el Juzgado Público, Civil y Comercial Segundo del departamento de Pando, fue denunciado conjuntamente con el Secretario de su despacho por Maricela Caya Yubanera -hoy tercera interesada-, por las supuestas faltas graves contempladas en el art. 187.9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), admitida dicha denuncia por la Jueza Disciplinaria Segunda del mismo departamento ahora tambien tercera interesada.
Durante el proceso hizo constar que las Resoluciones dictadas se encuentran en los respectivos plazos legales; asimismo, se acompañó prueba documental; por lo que, concluido el término probatorio la antes referida Jueza dictó la Resolución Disciplinaria 33/2017 de 18 de octubre, ponderando antecedentes, la prueba aportada así como las explicaciones vertidas en audiencia de inspección, llegando a la conclusión de que no existe una falta que deba ser sancionada, declarando en consecuencia improbada la denuncia interpuesta contra su persona y el Secretario de su despacho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR