SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/2019 de 1 de febrero, cursante de
fs. 146 a 155, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) La Resolución RSP-AP 123/2018, tiene una estructura lógico jurídica, que permite apreciar y entender que el pronunciamiento está debidamente fundamentado y motivado, expresando las razones por las cuales se asume una determinación; asimismo, la normativa que respalda al fallo  es aplicable al caso concreto, así se observa del Considerando V en el cual se desarrolla sobre cada uno de los agravios expuestos en la apelación, expresando coherencia interna y externa, además que el paso de las premisas fácticas a la normativa son coherentes y racionales; b) Respecto a la congruencia, la Resolución cuestionada resuelve los motivos de la apelación sin vulnerar el derecho al debido proceso en su vertiente a la congruencia tanto externa como interna; c) Respecto a la valoración razonable de la prueba, en el caso particular no se cumplen los presupuestos fácticos de procedencia por los cuales se hubiera incurrido en omisión valorativa, que la misma sea irrazonable, o un posible apartamiento de los valores de equidad y justicia; tampoco se evidencia que se dio un valor diferente al medio probatorio al que posee en realidad, a lo cual cabe añadir que como Juez de garantías no puede asumir un rol casacional, impugnaticio o supletorio a la actividad de los jueces ordinarios o administrativos disciplinarios; d) Sobre la tutela judicial efectiva, se tiene que el impetrante de tutela tuvo la oportunidad de acceder, alegar y probar sus derechos, intereses en el curso del proceso administrativo aperturado, asimismo accedió a su derecho a la doble instancia, imperando los principios de bilateralidad e igualdad de armas procesales, previo proceso, dando lugar a que la decisión administrativa modifique su situación jurídica que se instrumentó en la Resolución RSP-AP 123/2018 con el acceso a un recurso sencillo y efectivo;
e) Con relación al derecho a la defensa, el peticionante de tutela tuvo acceso a sus mecanismos de defensa de forma efectiva, con participación en los actuados procesales, teniendo asimismo que la valoración de la prueba es una facultad privativa de las instancias ordinarias y administrativas; por lo que, la Sala Disciplinaria tenía la facultad de analizar la prueba producida como Tribunal de cierre, lo cual no implica vulneración al principio de inmediación ni tampoco al referido derecho; f) Asimismo, la aplicación de una sanción no implica vulneración del derecho a la dignidad, siendo esta es una atribución propia de la competencia funcional del mencionado tribunal de cierre, establecidas las normas sustantivas y adjetivas, la sanción deviene de los hechos y del derecho como una consecuencia jurídica; y, g) No se observa vulneración de derechos en la emisión de la Resolución RSP-AP 123/2018, teniéndose presente además que el Juez de garantías no tiene facultad para revalorar la prueba que es potestativa de la jurisdicción administrativa.