SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/2019 de 1 de febrero, cursante de
fs. 146 a 155, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) La Resolución RSP-AP 123/2018, tiene una estructura lógico jurídica, que permite apreciar y entender que el pronunciamiento está debidamente fundamentado y motivado, expresando las razones por las cuales se asume una determinación; asimismo, la normativa que respalda al fallo es aplicable al caso concreto, así se observa del Considerando V en el cual se desarrolla sobre cada uno de los agravios expuestos en la apelación, expresando coherencia interna y externa, además que el paso de las premisas fácticas a la normativa son coherentes y racionales; b) Respecto a la congruencia, la Resolución cuestionada resuelve los motivos de la apelación sin vulnerar el derecho al debido proceso en su vertiente a la congruencia tanto externa como interna; c) Respecto a la valoración razonable de la prueba, en el caso particular no se cumplen los presupuestos fácticos de procedencia por los cuales se hubiera incurrido en omisión valorativa, que la misma sea irrazonable, o un posible apartamiento de los valores de equidad y justicia; tampoco se evidencia que se dio un valor diferente al medio probatorio al que posee en realidad, a lo cual cabe añadir que como Juez de garantías no puede asumir un rol casacional, impugnaticio o supletorio a la actividad de los jueces ordinarios o administrativos disciplinarios; d) Sobre la tutela judicial efectiva, se tiene que el impetrante de tutela tuvo la oportunidad de acceder, alegar y probar sus derechos, intereses en el curso del proceso administrativo aperturado, asimismo accedió a su derecho a la doble instancia, imperando los principios de bilateralidad e igualdad de armas procesales, previo proceso, dando lugar a que la decisión administrativa modifique su situación jurídica que se instrumentó en la Resolución RSP-AP 123/2018 con el acceso a un recurso sencillo y efectivo;
e) Con relación al derecho a la defensa, el peticionante de tutela tuvo acceso a sus mecanismos de defensa de forma efectiva, con participación en los actuados procesales, teniendo asimismo que la valoración de la prueba es una facultad privativa de las instancias ordinarias y administrativas; por lo que, la Sala Disciplinaria tenía la facultad de analizar la prueba producida como Tribunal de cierre, lo cual no implica vulneración al principio de inmediación ni tampoco al referido derecho; f) Asimismo, la aplicación de una sanción no implica vulneración del derecho a la dignidad, siendo esta es una atribución propia de la competencia funcional del mencionado tribunal de cierre, establecidas las normas sustantivas y adjetivas, la sanción deviene de los hechos y del derecho como una consecuencia jurídica; y, g) No se observa vulneración de derechos en la emisión de la Resolución RSP-AP 123/2018, teniéndose presente además que el Juez de garantías no tiene facultad para revalorar la prueba que es potestativa de la jurisdicción administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR