SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

a)

No obstante de lo referido anteriormente, la citada Resolución fue apelada, pasando a conocimiento de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, la cual pronunció el Auto RSP-AP 123/2018 de 27 de julio -revocando la Resolución de la Jueza Disciplinaria, declarando probada la denuncia interpuesta en su contra, por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la LOJ, imponiéndosele la suspensión de funciones por un mes sin goce de haberes- vulnerando sus derechos por cuanto: a) Manifestaron que existió un segundo agravio con relación a su persona, por cuanto ordenó al Secretario no ingresar a despacho los memoriales cuando existan audiencias o en caso de que estas no concluyan; así se habría advertido en el actuado de inspección e informe del Secretario, que no fue valorado por la Jueza Disciplinaria; empero, no se analizó tal extremo, que si bien se dio esa orden fue una regla general para todos los procesos, como parte de la gestión y administración del despacho a su cargo para mayor eficiencia, por cuanto resulta incoherente realizar dos tareas paralelas; b) En el tercer agravio, los ahora demandados, se basaron en el principio de legalidad, taxatividad y tipicidad, sin analizar el contexto de los hechos así como las eximentes de responsabilidad, llegando a la conclusión de que la Jueza no cumplió con dichos principios; c) Las autoridades demandadas debían pronunciarse conforme a los antecedentes del proceso; sin embargo, no valoraron las eximentes de responsabilidad consistentes en disponer medidas para una mejor administración del despacho; y, d) No solo se omitió cotejar y ponderar la prueba en su totalidad ni las eximentes de responsabilidad, sino que tampoco se tomó en cuenta que ejerce el cargo de Juez durante dieciocho años sin tener antecedente disciplinario alguno, suspendiéndolo cuando existe afectación a los destinatarios del servicio de justicia, generando mayor mora procesal.

a)  La Resolución cuestionada se pronunció sobre los antecedentes del proceso, haciendo referencia a memoriales presentados al Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Pando y que no fueron ingresados a despacho por el Secretario del mismo, por orden del Juez, estableciendo que esta conducta se enmarcaba en la falta contenida en el art. 187.14 de la LOJ, por cuanto el Secretario de dicho juzgado tenía el deber de pasar a despacho en el día los memoriales que fueron presentados conforme manda el art. 94.I.1 del mismo cuerpo legal, de donde se tiene que las autoridades demandadas fundamentaron su decisión en normativa legal aplicable al caso, como ser faltas disciplinarias y deberes de secretarios de juzgados;