SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos invocados en esta acción de defensa, debido a que, en la Resolución RSP-AP 123/2018 -mediante la cual se revocó la Resolución Disciplinaria 33/2017 emitida por la Jueza Disciplinaria Segunda del departamento de Pando ahora tercera interesada, declarando probada la denuncia interpuesta en su contra, por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la LOJ, imponiéndosele la suspensión de funciones por un mes sin goce de haberes-, emitida por las autoridades administrativas -hoy demandadas- de forma indebida se omitieron considerar las respectivas eximentes de responsabilidad ni se pronunciaron según los datos del proceso, obviando cotejar y ponderar pruebas, concluyendo en imponerle una sanción de suspensión que genera mayor mora procesal.
Conforme se desprende de los datos del expediente constitucional se tiene que, dentro del proceso disciplinario a denuncia de Maricela Caya Yubanera -tercera interesada- contra Pablo Aquiles Andia Mora, Juez -hoy accionante- y Luis Francisco Aguada Bautista, Secretario, ambos del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Pando, mediante Resolución Disciplinaria 33/2017, la Jueza Disciplinaria Segunda del mismo departamento, declaró improbada la misma, con respecto a las faltas contempladas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ por no existir prueba suficiente (Conclusiones II.1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR