SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia; y, falta razonable de valoración de la prueba, acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva en su elemento acceso al recurso sencillo y efectivo, a la defensa y a la dignidad, por cuanto la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -cuyos integrantes son ahora demandados- de forma indebida emitió la Resolución
RSP-AP 123/2018 de 27 de julio, mediante la cual se revocó la Resolución Disciplinaria 33/2017 de 18 de octubre emitida por la Jueza Disciplinaria Segunda del departamento de Pando -ahora tercera interesada-, declarando probada la denuncia interpuesta en su contra, por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la LOJ, imponiéndosele la suspensión de funciones por un mes sin goce de haberes; omitiendo considerar las respectivas eximentes de responsabilidad ni pronunciarse según los datos del proceso, obviando cotejar y ponderar pruebas, concluyendo en imponerle una sanción de suspensión que genera mayor mora procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR