SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
II.
II.3. Por Resolución RSP-AP 123/2018 de 27 de julio, Omar Michel Durán; y, Dolka Vanessa Gomez Espada, ambos miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -hoy demandados-, revocaron totalmente la Resolución Disciplinaria 33/2017, declarando en su lugar probada la denuncia en contra de Pablo Aquiles Andia Mora, Juez -hoy impetrante de tutela- y Luis Francisco Aguada Bautista, Secretario, ambos del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del referido departamento, por la comisión de la falta disciplinaria contemplada en el art. 187.14 de la LOJ, imponiéndoles la suspensión de funciones por un mes sin goce de haberes (fs. 73 a 76); solicitada la complementación y enmienda sobre la referida Resolución (fs. 83 a 84 vta.) misma que fue declarada no ha lugar por el Tribunal de Segunda Instancia mediante Auto de 9 de octubre de 2018 (fs. 89 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR