Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
Fragmento 2
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y otros, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2018, se dispuso su detención preventiva, determinación que fue objeto de apelación y resuelta por los Vocales del Tribunal de alzada, quienes consideraron que la fundamentación del Juez a quo era suficiente, realizando una simple lectura del acta de audiencia de medidas cautelares realizada el 29 y 30 del mes y año antes referido.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- Fragmento 13
- III.2. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- a los aspectos cuestionados de la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o se hubiera
- para que la imputada pueda comprender a cabalidad los motivos por los cuales este riesgo sigue latente, se le debe indicar concretamente en cuáles de los sujetos procesales podría influir negativamente y en qué medida
- dicha condición también se aplica al Tribunal de alzada que pudiese conocer en revisión la determinación asumida por el Juez a quo, pues el Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR