SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

i)

Contra esa determinación, interpuso recurso de apelación, audiencia que se llevó a cabo el 19 de febrero de 2019, donde los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora demandados–, emitieron una resolución similar a la del Juez a quo, argumentando que: i) Las denuncias que acreditaban actividad delictiva fundada en el art. 234.8 de la norma procesal penal, debían ser anteriores al inicio de la causa; empero, emergente de una solicitud vía aclaración y enmienda de manera incorrecta y contradictoria refirieron que si bien las denuncias instauradas en su contra eran posteriores, correspondía demostrarse que dichos procesos fueron rechazados; pues se respetaba el derecho a la presunción de inocencia del imputado; sin embargo, éste tenía que demostrar rechazos o sobreseimientos de las denuncias registradas en su contra; ii) que el AS 006/2019, presentado no representaba un nuevo elemento de convicción para desvirtuar el riesgo previsto en el art. 234.8 del adjetivo penal, siendo suficientes las denuncias para determinar el riesgo procesal referido; y, iii) Nunca se estableció que el riesgo de obstaculización hubiera dependido del hecho de que Christian Siles, Andrea García, Luz Rojas y Rolando Nogales sean funcionarios municipales, afirmación que destruyó el único nexo que justificaba la aplicación de dicho riesgo en el accionante (art. 235.2 y 4 del CPP); argumentos con los cuales, según se alega, se declaró improcedente el recurso de apelación y por tanto confirmó el rechazo de su solicitud de cesación a la detención preventiva, incumpliendo así su deber de efectuar una correcta aplicación del art. 239.1 de la norma procesal penal, ella en cuanto a la consideración de los nuevos elementos de convicción presentados para sustentar su cesación a la detención preventiva y consiguiente apelación incidental.