SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
i)
Contra esa determinación, interpuso recurso de apelación, audiencia que se llevó a cabo el 19 de febrero de 2019, donde los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora demandados–, emitieron una resolución similar a la del Juez a quo, argumentando que: i) Las denuncias que acreditaban actividad delictiva fundada en el art. 234.8 de la norma procesal penal, debían ser anteriores al inicio de la causa; empero, emergente de una solicitud vía aclaración y enmienda de manera incorrecta y contradictoria refirieron que si bien las denuncias instauradas en su contra eran posteriores, correspondía demostrarse que dichos procesos fueron rechazados; pues se respetaba el derecho a la presunción de inocencia del imputado; sin embargo, éste tenía que demostrar rechazos o sobreseimientos de las denuncias registradas en su contra; ii) que el AS 006/2019, presentado no representaba un nuevo elemento de convicción para desvirtuar el riesgo previsto en el art. 234.8 del adjetivo penal, siendo suficientes las denuncias para determinar el riesgo procesal referido; y, iii) Nunca se estableció que el riesgo de obstaculización hubiera dependido del hecho de que Christian Siles, Andrea García, Luz Rojas y Rolando Nogales sean funcionarios municipales, afirmación que destruyó el único nexo que justificaba la aplicación de dicho riesgo en el accionante (art. 235.2 y 4 del CPP); argumentos con los cuales, según se alega, se declaró improcedente el recurso de apelación y por tanto confirmó el rechazo de su solicitud de cesación a la detención preventiva, incumpliendo así su deber de efectuar una correcta aplicación del art. 239.1 de la norma procesal penal, ella en cuanto a la consideración de los nuevos elementos de convicción presentados para sustentar su cesación a la detención preventiva y consiguiente apelación incidental.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- Fragmento 13
- III.2. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- a los aspectos cuestionados de la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o se hubiera
- para que la imputada pueda comprender a cabalidad los motivos por los cuales este riesgo sigue latente, se le debe indicar concretamente en cuáles de los sujetos procesales podría influir negativamente y en qué medida
- dicha condición también se aplica al Tribunal de alzada que pudiese conocer en revisión la determinación asumida por el Juez a quo, pues el Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR