Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, anulándose la Resolución de 19 de febrero de 2019, y se disponga una nueva audiencia de apelación en la que se dé estricto cumplimiento al debido proceso y presunción de inocencia en la que se establezca que no podrán determinarse los riesgos previstos en los numerales 4 y 8 del art. 234 del CPP, sin haberse acreditado sentencias ejecutoriadas, así como el numeral 2 del art. 235 del mismo Código.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- Fragmento 13
- III.2. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- a los aspectos cuestionados de la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o se hubiera
- para que la imputada pueda comprender a cabalidad los motivos por los cuales este riesgo sigue latente, se le debe indicar concretamente en cuáles de los sujetos procesales podría influir negativamente y en qué medida
- dicha condición también se aplica al Tribunal de alzada que pudiese conocer en revisión la determinación asumida por el Juez a quo, pues el Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR