SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

para que la imputada pueda comprender a cabalidad los motivos por los cuales este riesgo sigue latente, se le debe indicar concretamente en cuáles de los sujetos procesales podría influir negativamente y en qué medida

En consecuencia, además de la consideración de la prueba extrañada supra, también corresponde que, a los fines de la emisión del nuevo Auto de Vista, las autoridades demandadas, respecto del peligro de obstaculización previsto en el art. 235. 2 y 4 del CPP, tome en cuenta el entendimiento desarrollado en la SCP 0210/2019-S2 de 10 de mayo de 2019, respecto a la concurrencia del referido riesgo, dentro de un caso concreto establecieron lo siguiente: “… precisados los fundamentos por los cuales se mantuvieron latentes los riesgos procesales antes señalados, se observa que los Vocales demandados incurrieron en falta de motivación y fundamentación respecto a las razones por las cuales determinaron que los numerales 2 y 4 del art. 235 del CPP no hubieran sido desvirtuados; por cuanto, respecto a la posibilidad que la imputada pueda influir negativamente sobre los partícipes, testigos y peritos a objeto que informen falsamente o se comporten de manera reticente, no resulta suficiente indicar el número de personas imputadas y las probables futuras investigaciones a ser realizadas; pues, para que la imputada pueda comprender a cabalidad los motivos por los cuales este riesgo sigue latente, se le debe indicar concretamente en cuáles de los sujetos procesales podría influir negativamente y en qué medida; de lo contrario, el establecer de manera indeterminada la influencia descrita en el numeral 2 del art. 235 del CPP, no sería razonable y conllevaría a la imposibilidad de desvirtuar dicho riesgo procesal…” (las negrillas nos corresponden).