SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Como antecedente de la presente acción de defensa, el impetrante de tutela refiere que encontrándose cumpliendo la medida cautelar de detención preventiva por determinación de la Resolución de 30 de noviembre de 2018; al amparo del art. 239.1 del CPP, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que se llevó a cabo el 8 de febrero de 2019, en la cual, con el fin de desvirtuar el riesgo procesal establecido en los arts. 234.8; y, 235. 2 y 4 del citado Código, presentó nuevos elementos tendientes a desvirtuar los riesgos procesales que dieron lugar a su detención preventiva; sin embargo, el Juez a quo, mediante el Auto de 8 de febrero de 2019, rechazó su solicitud manteniendo vigente los riesgos procesales de peligro de fuga, argumentando que aún quedaban siete procesos penales abiertos en su contra, que si bien no contaban con imputación formal, era necesario demostrar que hubieran sido rechazados, sin considerar que la actividad delictiva reiterada se estuviera presumiendo mientras no se demuestre lo contrario; en cuanto al peligro de obstaculización, la citada autoridad refirió que este no podía desvirtuarse, mientras no se emitiera sentencia conforme lo dispuesto por la “SC 301/2011”, al no tener certeza sobre qué participes y testigos se podría influenciar; y, respecto a la conducta del imputado, esta autoridad señaló que la presentación del informe de conducta, era una obligación del detenido preventivo que no desvirtuaba el riesgo de obstaculización.
Contra dicha determinación, se tiene que el ahora solicitante de tutela formuló recurso de apelación, ante el cual los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ahora codemandados, emitieron el Auto de Vista de 19 del mismo mes y año, por el que declararon improcedente la apelación incidental interpuesta, según se evidencia de la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, confirmando la determinación del Juez a quo de denegar la cesación a la detención preventiva, última actuación por la que el impetrante de tutela considera que los Vocales demandados, incurrieron en vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes presunción de inocencia y el derecho de recurrir el fallo, realizando una errónea valoración de la prueba que presentó para enervar los riesgos procesales que dieron origen a su detención preventiva (arts. 234.8; y, 235.2 y 4 del CPP), incurriendo en consecuencia en procesamiento ilegal indebido, lesionando de esa forma los derechos invocados.
Por lo expuesto, de acuerdo a lo denunciado por la parte accionante, el problema jurídico radica esencialmente en el hecho de que la solicitud de cesación a la detención preventiva que impetró, fue rechazada por el Juez a quo, determinación confirmada por los Vocales demandados, en base a una errónea valoración de la prueba idónea que presentó para enervar los riesgos procesales que fundaron su detención preventiva (arts. 234.8; y, 235.2 y 4 del CPP), incurriendo en consecuencia en procesamiento indebido e ilegal, por una errónea consideración de lo establecido en el art. 239.1 del adjetivo penal, norma legal última en la que sustento su solicitud de cesación a la detención preventiva.
En ese orden, previamente a ingresar al análisis de la problemática planteada por la parte accionante, corresponde aclarar que la revisión excepcional de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria, se efectúa en la jurisdicción constitucional a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, el estudio se enmarcará únicamente en el Auto de Vista de 19 de febrero de 2019, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (Conclusión II.3), correspondiendo en tal virtud, denegar la tutela solicitada en relación a Richard Ruly Rodríguez Flores, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Cochabamba; e, Israel Lander Claros Hinojosa, ex Juez del mismo Juzgado.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- Fragmento 13
- III.2. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- a los aspectos cuestionados de la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o se hubiera
- para que la imputada pueda comprender a cabalidad los motivos por los cuales este riesgo sigue latente, se le debe indicar concretamente en cuáles de los sujetos procesales podría influir negativamente y en qué medida
- dicha condición también se aplica al Tribunal de alzada que pudiese conocer en revisión la determinación asumida por el Juez a quo, pues el Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR