SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

a)

Patricia Torrico Ortega y Jesús Víctor Gonzales Milan, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentaron informe escrito el 26 de marzo de 2019, cursante de fs. 11 a 13 vta., refiriendo que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Simeón Vela Herbas contra Ever Rodríguez Muñoz, por la supuesta comisión del delito de feminicidio, el 27 de febrero de 2019, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del indicado departamento, emitió Resolución de rechazo a la solicitud de cesación a la detención preventiva del impetrante de tutela, quien baso su petición en subsanar observaciones anteriores al haber ido desvirtuando los riesgos procesales, restando solamente acreditar el presupuesto actividad lícita, centrando su análisis en este aspecto; y, en mérito a ello presentó apelación incidental, adjuntando certificaciones de la Universidad Mayor de San Simón e Instituto Boliviano, con las que pretendió demostrar su actividad de estudiante, desarrollada con anterioridad a la aplicación de la medida cautelar; b) Ante la apelación incidental, se emitió el Auto de Vista de 21 de marzo de igual año, declarando procedente en parte el recurso planteado; c) El fundamento esencial de la acción de libertad, es la falta de aplicación de los principios de favorabilidad, pro homine y el estándar más alto, identificado en la SCP 0014/2012 de 16 de marzo, alegando ausencia de evaluación integral de las circunstancias existentes, porque habiéndose desvirtuado el peligro de fuga, tornaría conveniente que la detención preventiva sea sustituida por otra menos gravosa; sin embargo, se omite mencionar que la competencia del Tribunal de alzada, se circunscribe a los aspectos cuestionados en el fallo apelado, constituyendo el límite de análisis, bajo ese ámbito no podía incluir aspectos diferentes, a verificar si la valoración de la documentación presentada a los fines de respaldar el presupuesto de arraigo natural denominado actividad, estaba o no acorde a los parámetros identificados en el art. 173 del adjetivo penal, bajo los principios de razonabilidad y equidad; por ende, el Auto de Vista, solo podía circunscribirse a los aspectos cuestionados en el Auto Interlocutorio impugnado; en virtud de ello, no podía señalarse que no se aplicó el estándar de protección más alto, ni los principios de favorabilidad y pro homine, siendo evidente que no se vulneró ningún derecho constitucional, reiterando que el accionante en audiencia de apelación, no expuso como agravio la vigencia del peligro de obstaculización; d) El fallo de segunda instancia, contiene fundamentos necesarios y suficientes, ceñidos a la normativa penal, doctrina y jurisprudencia, por lo que su contenido no vulnera ningún derecho constitucional del impetrante de tutela, quien pretende se revise la interpretación del Tribunal ad quem, por la única razón de no ser de su agrado, utilizando esta acción como una vía recursiva; y, e) Llama la atención que en la acción de libertad se incluyan aspectos que no sucedieron y argumentos no debatidos ante el Tribunal de alzada, por lo que se debe denegar la tutela solicitada.