SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba; a sus derechos a la libertad y a la defensa; así como, el principio de favorabilidad y la garantía de presunción de inocencia; en razón, a que los Vocales demandados, en el Auto de Vista de 21 de marzo de 2019, pese a haber determinado la inconcurrencia del peligro de fuga contemplado en el art. 234.1 y 2 del CPP, mantuvieron su detención preventiva por la subsistencia, únicamente, del riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.2 del mismo Código, ello sin haber realizado una valoración integral de las circunstancias existentes ni haber aplicado los principios pro homine y de favorabilidad; y, determinar así, la aplicación de otra medida sustitutiva menos gravosa, como ser la detención domiciliaria con custodio, al no haber obrado de tal manera, incurrieron en una falta de fundamentación en la decisión asumida que incide en su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones ‘…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio’, según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, ‘…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR