Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
II.2.
II.2. Cursa Acta de audiencia de apelación de medida cautelar de 21 de marzo de 2019, de la cual se advierte que la defensa del impetrante de tutela, solicitó se declare procedente el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 27 de febrero del mismo año, al tenerse por acreditado el presupuesto de la actividad lícita; y, que se tenga en cuenta que en el transcurso de la investigación, se determinó que la víctima falleció por bronco aspiración y no existe la presencia de lesiones en la misma, aspecto que pide se considere, para disponerse la cesación a la detención preventiva aplicándose la medida sustitutiva de detención domiciliaria con resguardo policial (fs. 33 a 34).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones ‘…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio’, según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, ‘…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR