SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela a través de sus abogados patrocinantes, ratificó in extenso los términos de su memorial de acción de libertad; y, ampliándolos, refirió que se encuentra detenido preventivamente desde el 10 de mayo de 2018, con el transcurso del tiempo su situación jurídica mejoró, teniéndose únicamente como concurrentes –antes de la emisión del Auto de Vista precitado–, los riesgos contemplados en los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del CPP; empero, dicho fallo, carente de fundamentación, mantuvo su medida cautelar, en aplicación de la SCP 0385/2017-S2, sin considerar criterios de presunción de inocencia, favorabilidad y progresividad, ni los lineamientos jurisprudenciales que determinan que debe realizarse una valoración integral de todos los elementos de convicción para otorgar la cesación a la detención preventiva; y que, la referida SCP 385/2017-S2, no tiene supuestos análogos a su caso, por lo que se ingresó en un defecto absoluto contemplado en el art. 169.3 del mismo Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones ‘…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio’, según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, ‘…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR