Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela por medio de sus representantes sin mandato, denunció la vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba; a sus derechos a la libertad y a la defensa; así como, el principio de favorabilidad y la garantía de presunción de inocencia, citando al efecto a los arts. 13.IV, 115,116, 117, 180 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); el art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el art. 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones ‘…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio’, según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, ‘…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR