Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ever Rodríguez Muñoz –hoy accionante–, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, por Auto Interlocutorio de 27 de febrero de 2019, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por éste, sustentando la medida cautelar, al mantener vigentes los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del CPP; fallo que fue objeto de apelación incidental por la defensa del solicitante de tutela, en el mismo actuado procesal, en mérito al art. 251 del referido Código (fs. 23 a 24 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones ‘…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio’, según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, ‘…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR