Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
II.3.
II.3. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba conformada por Patricia Torrico Ortega y Jesús Víctor Gonzales Milan, Vocal convocado de la Sala Penal Tercera del mismo Tribunal Departamental –autoridades demandadas–, mediante Auto de Vista de 21 de marzo de 2019, declaró procedente en parte, el recurso de apelación formulado por el accionante, haciendo constar que de su situación jurídica se extrae el peligro procesal de fuga inserto en el art. 234.1 y 2 del adjetivo penal; en lo demás, confirma la Resolución de 27 de febrero de igual gestión (fs. 34 a 36 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones ‘…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio’, según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, ‘…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR