SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

1)

Heidy Mariel Jaldin Peña, Secretaria del Juzgado de Instrucción y Anticorrupción Tercero del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 56 y vta., señalo que: 1) La copia del mandamiento de detención preventiva emitido contra el hoy accionante, data del 2017; al presente todos los actuados procesales del caso, fueron remitidos al Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del referido departamento, siendo la causa radicada el 12 de julio de dicho año, además su persona asumió funciones recién el 6 de febrero de 2018; y, 2) Jamás legalizó copia alguna del nombrado mandamiento por dos motivos, el primero debido a que no puede legalizar un documento del cual su juzgado perdió competencia, porque como informó, la causa en cuestión ya fue radicada por un Tribunal de Sentencia, y segundo es imposible que hubiese legalizado un mandamiento “…mucho más de aprehensión, en razón que para realizar ese acto procesal debo de comparar con el original la fotocopia, y al haber perdido competencia mi juzgado, en todo caso quien debió de legalizarlo la SECRETARIA DEL TRIBUNAL 12VO DE SENTENCIA” (sic).

Dennis José Montaño Murillo, funcionario policial de la FELCC de Cotoca del departamento de Santa Cruz, por informe cursante a fs. 57 y vta., refirió que el 22 de febrero de 2019, dio cumplimiento al mandamiento de detención preventiva dispuesto contra el hoy impetrante de tutela que fue expedido por el Juez “Martín Camacho”; por lo que, se constituyó a la Provincia de San Ignacio de Velasco con el fin de ejecutar el nombrado mandamiento, cumplido su cometido junto con el detenido se trasladaron a la mencionada ciudad con dirección al Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento, haciendo entrega de Sergio Estenssoro Cisneros -ahora accionante- en dicho penal, obteniendo así la papeleta de descargo extendida por el Jefe de Seguridad Interna “My. Luis Duran M.”; los policías solo ejecutan y cumplen órdenes emitidas por el Ministerio Público, mandamientos de detención dispuestos por autoridad competente, no tienen competencia para observar situaciones concernientes a la administración de justicia; se debe tomar en cuenta que la acción de libertad no es subsidiaria por ello, el peticionante de tutela debió acudir al “Tribunal Primero de Sentencia”, que se encuentra en suplencia legal del “…Tribunal Doceavo de Sentencia…”, al no haberlo hecho no se agotó la vía ordinaria, ingresando en una de las causales de improcedencia de la acción de libertad.