SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2019 de 26 de febrero, cursante de fs. 73 vta. a 76 vta., concedió la tutela solicitada, emitiendo mandamiento de libertad a favor del accionante y ordenando que en el plazo de veinticuatro horas se remitan antecedentes del presente caso al Ministerio Público para la correspondiente investigación en relación a la legalización del mandamiento de detención preventiva de 26 de enero de 2017; en base a los siguientes fundamentos: i) Se remiten a lo previsto por el art. 126 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), norma que establece la suspensión de los plazos procesales, que por regla general deben transcurrir ininterrumpidamente; sin embargo, podrán ser declarados en suspenso durante las vacaciones judiciales colectivas; por lo que, las Circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia como también la jurisprudencia constitucional se pronunció al respecto con la finalidad de evitar posibles violaciones de derechos que podrían presentarse durante las referidas vacaciones; ii) En ese sentido la SCP 2416/2012 de 22 de noviembre, citando a su vez la SC 1943/2011-R de 28 de noviembre, señaló que con el propósito de evitar vulneraciones a los derechos a la libertad y defensa durante el período de la vacación judicial o recesos de fin de año, el dictarse las circulares que dejan en suspenso la ejecución de mandamientos durante el período de tiempo que comprende el mencionado receso anual, es para evitar un sin número de posibles violaciones de los derechos y garantías constitucionales de las que podrían ser objeto los litigantes considerando el funcionamiento solo de los juzgados de turno; iii) En el caso de autos, de la documentación que informa los antecedentes del proceso, se tiene que el hoy impetrante de tutela cuenta con una causa abierta en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, habiéndose celebrado audiencia de aplicación de medidas cautelares en la que se ordenó su detención preventiva, se emitió el correspondiente mandamiento de aprehensión, con el cual se procedió a la detención del peticionante de tutela bajo una serie de irregularidades; además que, dicho mandamiento hubiera sido legalizado por la Secretaria ahora demandada, situación que fue negada por la nombrada funcionaria, quien informó que no legalizó el mandamiento de detención preventiva; iv) El juzgado al que pertenece la nombrada funcionaria judicial, ya perdió competencia dentro el presente caso penal, debido a que la causa fue radicada en el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del referido departamento, Tribunal que al presente se encuentra de vacaciones; que en la fecha en la que fue ejecutado el mandamiento de “aprehensión”, el nombrado Tribunal se encontraba gozando de sus vacaciones judiciales y al no encontrarse detenido el accionante, la causa no fue remitida al juzgado de turno, y una vez ejecutado el señalado mandamiento de detención preventiva, el prenombrado fue trasladado al Centro Penitenciario Palmasola del aludido departamento, donde se encuentra detenido desde el 22 de febrero de 2019, hasta el presente -26 del citado mes y año-; v) “…Que el Accionado My Dennis Montaño Murillo, quien ejercía su función en la FELCC de Cotoca se traslada hasta la Localidad de San Ignacio de Velasco, para trasladar al prenombrado y conducirlo a bordo de una avioneta con matrícula CP-2579, hasta el Centro de Rehabilitación de Palmasola…” (sic); vi) De la prueba presentada, como el informe emitido por la funcionaria judicial, se tiene que la misma no habría legalizado mandamiento alguno a fin de que sea ejecutado en contra del hoy peticionante de tutela, por otro lado, el juzgado que ejerce el control jurisdiccional de la causa penal seguida contra el antes nombrado, se encuentra haciendo uso de sus vacaciones, tal cual acredita la Circular 18/2019 de 29 de enero -a partir del 6 de febrero hasta el 2 de marzo de 2019-, y las causas con detenidos fueron remitidas a los juzgados de turno para su control jurisdiccional; vii) Se advierte la ilegal ejecución del mandamiento de detención preventiva en contra del accionante, que no fue actualizado por el “…juzgado donde a la fecha radica la causa penal…” (sic), como tampoco fue legalizado por quien actualmente funge en calidad de Secretaria del Juzgado emisor, es decir el Juzgado de Instrucción y Anticorrupción Tercero del indicado departamento, constituyéndose por ende en ilegal la detención del ahora impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ejercicio del control jurisdiccional y la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional se encuentra a cargo del juez cautelar, instancia judicial encargada del control de todas las actividades de la investigación. Asumiendo un rol de juez de garantías, con la facultad de resolver los conflictos emergentes de la actividad investigativa del Ministerio Público, los derechos del imputado y de los demás sujetos procesales.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo