Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
II.2.
II.2. Consta requerimiento fiscal de acusación formal de 10 de mayo de 2017, presentada ante el Juez de Instrucción “Cautelar” Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela y otro (fs. 20 a 29), acusación que posteriormente, el 12 de julio del referido año, fue radicada en el Tribunal de Sentencia Decimosegundo del referido departamento (fs. 30 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ejercicio del control jurisdiccional y la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional se encuentra a cargo del juez cautelar, instancia judicial encargada del control de todas las actividades de la investigación. Asumiendo un rol de juez de garantías, con la facultad de resolver los conflictos emergentes de la actividad investigativa del Ministerio Público, los derechos del imputado y de los demás sujetos procesales.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo