SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cursa un proceso penal signado como FELCC-SCZ1503071 con NUREJ 201521213, seguido en su contra por el Ministerio Público, por el “inexistente” delito de uso de instrumento falsificado, teniendo conocimiento su persona que dentro de la mencionada causa se habría librado un mandamiento de detención preventiva de 26 de enero de 2017, a través del cual el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, ordenó su reclusión en el Centro Penitenciario Palmasola del indicado departamento. El 22 de febrero de 2019, fue abruptamente interceptado por un vehículo policial, siendo obligado por el “…Mayor Denis Montaño Murillo…” a subir al mismo para dirigirse a instalaciones policiales, indicándole que existiría un “mandamiento de aprehensión” en su contra, exhibiéndole copias simples, a través del cual aparentemente se ordenaba su traslado al señalado recinto penitenciario; de esta manera fue obligado a subir a una avioneta con matricula “N.-CP-2579”, por el nombrado funcionario policial, quien no tiene nada que ver con su proceso pues no es el investigador asignado al caso; posteriormente fue trasladado en dicha aeronave desde San Ignacio de Velasco hacia un destino desconocido, coartándose su derecho de libertad de locomoción.

El proceso penal del que supuestamente emerge el mandamiento de detención preventiva, se encuentra actualmente radicado ante el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, debido a que ya se emitió acusación formal en su contra; razón por la cual, el Juez de primera instancia que emitió el mandamiento de detención preventiva ya no tiene competencia sobre la causa, siendo evidente que el mencionado Tribunal se encuentra haciendo uso       de su vacación colectiva hasta el 7 de marzo de 2019; es decir, es el Tribunal de Sentencia que ejerce el control jurisdiccional del proceso; sin embargo, no se encuentra en ejercicio de sus funciones, por lo que su proceso no cuenta con el control jurisdiccional respectivo, lo que ocasiona un indebido procesamiento, pues no existe Tribunal o Juzgado que esté ejerciendo control respecto al trabajo de la policía boliviana, generándole un estado de indefensión absoluto y lesionando sus derechos fundamentales.

Señala que por disposición de las circulares emitidas por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se determinó que ante la existencia de vacaciones colectivas, “…LOS MANDAMIENTOS DE APREHENSIÓN de los juzgados que ingresan en vacación judicial, QUEDAN SUSPENDIDOS 48 ANTES DEL INICIO DE ESTA, QUEDAN SUSPENDIDOS LOS MANDAMIENTOS DICTADOS POR LOS JUZGADOS QUE NO SE ENCUENTREN EN TURNO Y QUE NO HAYAN SIDO EJECUTADOS OPORTUNAMENTE” (sic). Por lo que, al encontrarse de vacaciones el Tribunal donde radica su causa, los mandamientos no ejecutados, deben ser suspendidos, lo que no sucedió en su caso, pues abusivamente el funcionario “judicial” -entiéndase policial- hoy codemandado que comandó su ilegal detención sin ser el asignado al caso, además de ejercer funciones en otro lugar lo trasladó en una avioneta particular hasta el Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento, llegando a dicho recinto a horas 18:00; sin embargo, los oficiales que le condujeron no contaban con el “mandamiento de detención” manteniéndolo más de una hora esperando sin que le exhibieran el mismo; de manera posterior tomó conocimiento de que el mandamiento que portaban los funcionarios policiales era una copia simple librado el 26 de enero de 2017, que contaba con un sello de la funcionaria Heidy Jaldín Peña, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del indicado departamento -ahora demandada-, quien supuestamente habría legalizado la nombrada copia el 23 de enero de 2019, donde no cursa el expediente original y además, está radicado en otro Tribunal; este ilegal accionar alejado del debido proceso generó su detención, incumpliendo lo dispuesto por el art. 1309 del Código Civil (CC), pues para que un funcionario público pueda emitir una copia o legalizarla, debe necesariamente ser depositario de los documentos auténticos, lo que evidentemente no sucede en el presente caso, pues reitera que el cuaderno procesal original cursa en el Tribunal de Sentencia correspondiente y no en el Juzgado de Instrucción Penal, de lo que se tiene que el accionar de los demandados resulta ser lesivo al debido proceso, que se materializó con su ilegal detención.