SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
II.4.
II.4. A través de Auto de Vista de 20 de febrero de 2019, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento a la SCP 0329/2018-S2 de 9 de julio, que dejó sin efecto el Auto de Vista 101 de 6 de junio de 2017; resolvieron el incidente de nulidad de imputación formulado por el hoy peticionante de tutela, revocando el Auto Interlocutorio 03/2017 de 5 de enero del mismo año; ordenaron la nulidad de la imputación formal de 20 de septiembre de 2016, disponiendo que el Ministerio Público emita nueva resolución conclusiva de la etapa preliminar en cualquiera de las formas establecidas en el art. 301 del CPP, dejando sin efecto todas las medidas cautelares personales y reales que se hubieran adoptado en contra de los imputados (fs. 62 a 65).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ejercicio del control jurisdiccional y la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional se encuentra a cargo del juez cautelar, instancia judicial encargada del control de todas las actividades de la investigación. Asumiendo un rol de juez de garantías, con la facultad de resolver los conflictos emergentes de la actividad investigativa del Ministerio Público, los derechos del imputado y de los demás sujetos procesales.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo