SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
III.1. El ejercicio del control jurisdiccional y la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
Partiendo de la naturaleza jurídica de la acción de libertad y su alcance, la jurisprudencia constitucional, estableció que las lesiones a la libertad física generadas dentro de procesos judiciales, están llamadas a ser conocidas y resueltas por la misma jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, en ejercicio del control jurisdiccional del proceso, a través de los mecanismos intraprocesales previstos por ley y que se constituyen en el medio idóneo para la restitución inmediata y oportuna de dicho derecho; y, solo en caso de ser agotados sin que se produzca el restablecimiento solicitado, o que no exista otro medio procesal, efectivo y oportuno previo, recién acudir a la justicia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ejercicio del control jurisdiccional y la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional se encuentra a cargo del juez cautelar, instancia judicial encargada del control de todas las actividades de la investigación. Asumiendo un rol de juez de garantías, con la facultad de resolver los conflictos emergentes de la actividad investigativa del Ministerio Público, los derechos del imputado y de los demás sujetos procesales.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo