SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
III.3. Otras consideraciones
De la parte resolutiva correspondiente a la Resolución objeto de revisión, se advierte que el Tribunal de garantías a tiempo de conceder la tutela impetrada, dispuso la libertad inmediata y la emisión del mandamiento de libertad a favor del peticionante de tutela, extralimitando sus atribuciones, por cuanto estas determinaciones vinculadas a la situación jurídica del procesado, al emerger de un proceso penal y ser parte del régimen de medidas cautelares, no podían ser dispuestas de manera directa por el Tribunal de garantías, pues ello -se reitera- al ser inherente al proceso corresponde ser resuelto por la instancia competente dentro de la jurisdicción ordinaria; consecuentemente, se llama la atención al Tribunal de garantías, instancia que debe enmarcar sus actuaciones a los parámetros normativos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ejercicio del control jurisdiccional y la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional se encuentra a cargo del juez cautelar, instancia judicial encargada del control de todas las actividades de la investigación. Asumiendo un rol de juez de garantías, con la facultad de resolver los conflictos emergentes de la actividad investigativa del Ministerio Público, los derechos del imputado y de los demás sujetos procesales.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo