SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela denuncia la vulneración sus derechos invocados en la presente acción de libertad, debido a que el 22 de febrero de 2019 fue detenido en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, por un funcionario policial quien ilegalmente ejecutó un mandamiento de detención preventiva -de 26 de enero de 2017- que no era original, sino se trataba de una copia legalizada por la Secretaria del Juzgado de Instrucción y Anticorrupción Tercero del referido departamento -hoy accionante-, cuando dicha funcionaria no tenía competencia para legalizar ningún documento, debido a que la causa penal seguida en su contra ya no se encuentra en su poder, sino que fue remitida y radicada ante el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del aludido departamento, mismo que se encuentra en vacación judicial; por ende, la causa no cuenta con una autoridad que ejerza el respectivo control jurisdiccional; por ello, no tiene a dónde acudir para solicitar se restituya su derecho a la libertad debido a que el mandamiento de detención preventiva resulta ser ilegal.
A objeto de pronunciarse sobre el reclamo constitucional que generó la presente acción de defensa, resulta necesario referirse al contexto fáctico del caso, así de la revisión de antecedentes y de lo expuesto por los sujetos procesales, se tiene que el Ministerio Público presentó imputación formal contra el hoy impetrante de tutela, ante el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que llevado a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares el 26 de enero de 2017, se ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola del mismo departamento, habiéndose emitido el correspondiente mandamiento de detención preventiva (Conclusión II.1); transcurrido el proceso, los representantes del Ministerio Público presentaron requerimiento conclusivo de acusación formal radicándose el proceso en el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del aludido departamento (Conclusión II.2); el 22 de febrero de 2019, Dennis José Montaño Murillo, funcionario policial de la FELCC de Cotoca del indicado departamento -ahora codemandado- ejecutó el citado mandamiento, conduciendo al peticionante de tutela al mencionado Centro Penitenciario Palmasola (Conclusión II.5).
De lo expuesto, se puede concluir que la causa penal motivo de la presente acción tutelar, se encuentra radicada ante el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, que conforme manifiesta el accionante y que fue ratificado por el Tribunal de garantías, se encontraría gozando de las vacaciones judiciales, razón por la cual considera que se encuentra sin control jurisdiccional debido a que el Tribunal que se encuentra en suplencia no cuenta con el cuaderno procesal para resolver su causa; sin embargo, también refiere el propio impetrante de tutela que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, emitió el Auto de Vista de 20 de febrero de 2019, en cumplimiento a la SCP 0329/2018-S2 de 9 de julio, que dejó sin efecto el Auto de Vista 101 de 6 de junio de 2017; resolviendo el incidente de nulidad de imputación formulado de su parte, revocaron el Auto Interlocutorio 03/2017 de 5 de enero de 2017, y ordenaron la nulidad de la imputación formal de 20 de septiembre de 2016, disponiendo que el Ministerio Público emita nueva resolución conclusiva de la etapa preliminar, dejando sin efecto todas las medidas cautelares personales y reales que se hubieran adoptado en su contra (Conclusión II.4); lo que significa que la justicia ordinaria en uso de sus facultades y competencia determinó anular la imputación formal dispuesta contra el hoy peticionante de tutela, modificando sustancialmente su situación jurídica debido a que dispuso dejar sin efecto todas las medidas cautelares que se hubieran impuesto como emergencia de la imputación; es decir, que en el presente caso se retrotrajeron los actos procesales hasta el momento de la etapa preliminar, ya que dentro de la presente causa no existe imputación formal, sino únicamente el inicio de la investigación, siendo la autoridad encargada del control jurisdiccional en dicha etapa, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz que conoció el proceso durante la etapa preparatoria; autoridad ante quien el hoy accionante debió acudir haciendo conocer su denuncia para que sea dicha autoridad la que en virtud a la competencia que establece taxativamente el art. 54.1 del CPP, pueda conocer y resolver lo que se denuncia en la presente acción tutelar -ejecución indebida e ilegal del mandamiento de detención preventiva dispuesto en su contra-; cumplido ello y considerando que no se restituyeron sus derechos o continúa la vulneración de los mismos, recién acudir a este medio extraordinario de defensa, lo que no ocurrió en el presente caso, desconociendo el impetrante de tutela la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, aspecto que no fue adecuadamente fundamentado por el Tribunal de garantías, razón por lo cual en aplicación de la subsidiariedad excepcional de la presente acción de defensa, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ejercicio del control jurisdiccional y la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional se encuentra a cargo del juez cautelar, instancia judicial encargada del control de todas las actividades de la investigación. Asumiendo un rol de juez de garantías, con la facultad de resolver los conflictos emergentes de la actividad investigativa del Ministerio Público, los derechos del imputado y de los demás sujetos procesales.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo