SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
a)
El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó los argumentos contenidos en su acción de libertad y ampliándolas señaló a través de su representante sin mandato que: a) Tal como lo establece la propia funcionaria demandada, ella no cuenta con el proceso original; por ende, no tenía la facultad ni potestad para legalizar el mandamiento y por informe emitido por la misma, refiere que no firmó ni legalizó el mandamiento “de detención”, que dicho documento es falso, lo que amerita que se remitan antecedentes al Ministerio Público para su correspondiente investigación; b) A través de la Circular 18/2019 de 29 de enero, se establece que el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, donde radica la causa y el cual ejerce el control jurisdiccional en su caso, se encuentra de vacaciones; en tal sentido, se debió dar cumplimiento a la nombrada circular, misma que disponía cuarenta y ocho horas antes de ingresar de vacación judicial, se deben dejar sin efecto todos los mandamientos ya sean de aprehensión o de detención, debido a que si se llegarán a ejecutar los mismos, no existiría un tribunal en el cual se pueda reclamar alguna vulneración a los derechos; por esa razón considera que se agotó la subsidiariedad; c) Se ha manifestado que se debía acudir ante el “Juzgado 1ero. De Sentencia” (sic); sin embargo, en dicho Tribunal no se encuentra el cuaderno procesal; no le fue remitido porque en este proceso jamás hubo un detenido, sino hasta que se ejecutó el mandamiento ilegal, lo que evidencia ausencia de control jurisdiccional que lesiona lo previsto en el art. 279 del CPP; por lo que, al existir un indebido procesamiento, le abre la posibilidad de plantear la presente acción de libertad; d) La SCP 2416/2012 de 22 de noviembre, citando a su vez a las SSCC “1943/2011” y “2417/2010” determinan que durante la vigencia de las vacaciones judiciales debe suspenderse la emisión de mandamientos, para evitar futuras vulneraciones a los derechos de las personas que podrían acontecer en ausencia de los juzgados que los emitieron, puesto que los litigantes únicamente contarían con un juzgado de turno, en su caso durante la vacación judicial se ejecutó un mandamiento de detención preventiva y no tiene a quien quejarse, ni siquiera podrá solicitar la cesación de su detención preventiva; y, e) Existe un extremo mayor en el presente caso, pues solicitaron que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, remita los antecedentes del caso en cuestión, ya que se debía dar cumplimiento a la SCP 0329/2018-S2 de 9 de julio, que dejó sin efecto el Auto de Vista 101 de 6 de junio de 2017, ordenando emitan nueva resolución, así pronunciaron el Auto de Vista 05 de 20 de febrero de 2019, mediante el cual después de dos años, admiten el recurso de apelación incidental interpuesto de su parte contra el Auto Interlocutorio 03/2017 de 5 de enero, emanado por el Juez de Instrucción Penal Tercero del citado departamento, que declaró improbado el incidente de nulidad de imputación que interpuso, determinando declarar admisible y probado dicho incidente, revocando el citado Auto Interlocutorio y disponiendo la nulidad de la imputación formal de 20 de septiembre de 2016 formulada en su contra; por lo que, al no constar imputación formal el mandamiento de detención preventiva no existe.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ejercicio del control jurisdiccional y la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional se encuentra a cargo del juez cautelar, instancia judicial encargada del control de todas las actividades de la investigación. Asumiendo un rol de juez de garantías, con la facultad de resolver los conflictos emergentes de la actividad investigativa del Ministerio Público, los derechos del imputado y de los demás sujetos procesales.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo