SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

a)

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de su padre Samuel Iglesias Zerda, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis. del Código Penal (CP), se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado para optar a una suspensión condicional de la pena; por lo que, la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Chuquisaca –ahora demandada– emitió la Sentencia 16 de 27 de julio de 2019, declarándolo autor y coculpable de la comisión del aludido ilícito penal, condenándole a cumplir una pena privativa de libertad de tres años en el Recinto Penitenciario San Roque de la ciudad de Sucre; en virtud a ello, siendo que dicha Resolución lesionó sus derechos, planteó recurso de apelación restringida debido a que: a) Se incurrió en una errónea calificación del tipo penal al no determinarse si los hechos investigados se adecuaban a una agresión física, psicológica o sexual, generándose falta de congruencia respecto a la imputación formal y la Sentencia 16; inclusive no se evidenció el grado de parentesco (hermano, hijo, padre) referido por parte del Ministerio Público; b) Existe una errónea aplicación de la ley, debido a que en la mencionada Sentencia se circunscribió únicamente a establecer la aplicación del procedimiento abreviado (modulación por parte de la representación fiscal y adhesión por parte de su defensa); empero, no se advirtió una relación y/o determinación circunstanciada del hecho que se le atribuía, menos aún su participación, lo que genera defectos absolutos no subsanables; c) No se advirtió de qué manera los medios probatorios del Ministerio Público (denuncia verbal de la víctima, informe del investigador asignado al caso, informe preliminar y entrevistas informativas) fueron introducidos para su judicialización, además, la valoración de la prueba no se efectuó de manera conjunta ni individual tampoco fue de acuerdo a la lógica, sana crítica y experiencia; en ese entendido, no se refirió como dichos medios probatorios hubiesen generado convicción; d) No se estableció si se cumplió con lo estipulado en el art. 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto a la aceptación por parte del imputado y su defensa para someterse a un procedimiento abreviado (la misma que debe estar fundada en la admisión del hecho y su participación), en el entendido, que no se le hubiese hecho conocer de forma clara el hecho del cual estaba asumiendo responsabilidad; por lo que, en ningún momento aceptó la comisión del ilícito de violencia familiar; y, la supuesta aceptación fue por presión ante su desconocimiento jurídico y técnico, además de la promesa de sus abogados de que no iría a la cárcel y que en una segunda audiencia se tramitaría la suspensión condicional de la pena, salida alternativa que no pudo ser efectivizada debido a que en el Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) se evidenció una condena anterior; e) Existe falta de fundamentación respecto a la comprobación de la admisión del hecho y su participación establecida en el art. 374 del CPP, pues no se estableció como se hubiese demostrado dichos argumentos; f) Por la descripción de los hechos en la imputación formal se debió aplicar el procedimiento previsto en el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 2145 de 14 de octubre de 2014, y acudirse a la vía administrativa; y, g) La aplicación del procedimiento abreviado no fue corrida en traslado a la víctima, y de haber ocurrido la misma no estaba asistida de su defensa técnica; por lo que, la audiencia debió suspenderse; en ese entendido, se generarían defectos absolutos por inobservancia al debido proceso.

Señaló que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca –ahora demandados–, en conocimiento del recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 13/2019 de 14 de enero declararon inadmisibles los motivos de dicho recurso, aludiendo a la falta de subsanación de las observaciones del memorial del recurso; sin embargo, no se tomó en cuenta que dichas observaciones fueron subsanadas y en caso de no haber sido así, al existir vulneración de derechos y garantías constitucionales –derecho a la libertad– pese a los errores de forma se debieron emitir pronunciamiento sobre el fondo de lo planteado conforme a lo establecido en la jurisprudencia de la jurisdicción ordinaria.

Carmen Rosa Encinas, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: a) La acción de libertad no es el mecanismo jurídico al que se debió recurrir para tratar asuntos de fondo que no corresponden; b) La Sentencia 16 quedó ejecutoriada cerrándose cualquier posibilidad de impugnación; y, c) La parte accionante olvidó que se cumplió con todos los requisitos para la aplicación del procedimiento abreviado, siendo en este caso el certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) el que no le permitió acogerse a una salida alternativa; por lo que, solicita se deniegue la tutela.

El accionante, denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes fundamentación y congruencia, aplicación errónea de la Ley y valoración defectuosa de la prueba; toda vez que, a) La Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Chuquisaca, ante la solicitud de aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado efectuada por la autoridad fiscal, emitió la Sentencia 16     –condenatoria– sin que ningún elemento probatorio acredite los supuestos hechos, existiendo una errónea aplicación de la ley; y, b) Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 13/2019 declararon inadmisible el recurso de apelación restringida que interpuso, sin pronunciarse sobre el fondo de dicho recurso, pese a que subsanó las observaciones realizadas y sin tomar en cuenta la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales –derecho a la libertad–.