SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
II.3.
II.3.Consta Sentencia 16 de 27 de julio de 2018, pronunciada en la referida audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares modulada por la representación fiscal a un procedimiento abreviado, por la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Chuquisaca “declarando los hechos cometidos como delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el art. 272 bis del Cdgo. Penal, señalando como autor y culpable a SAMUEL IGLESIAS MELENDRES, y se le condena a sufrir la pena privativa de libertad de TRES AÑOS A CUMPLIRSE EN LA CARCEL DE SAN ROQUE DE ESTA CIUDAD” (sic), posterior a la emisión de dicha Sentencia la referida autoridad judicial señaló cuarto intermedio para el 31 de julio de igual año para considerar la suspensión condicional de pena; toda vez que, el accionante a través de su abogado señaló que no le entregaron el Certificado de REJAP (fs. 54 a 56).
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, se concluyó lo siguiente: ‘(…) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- 1)
- CONFIRMAR