Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
II.1.
II.1.El 27 de julio de 2018, Luis Fernando Colque Chirinos, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Victimas de Atención Prioritaria (FEVAP) del departamento de Chuquisaca, presentó imputación formal contra Samuel Iglesias Melendres -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, y solicitó la aplicación de medida cautelar de carácter personal –detención preventiva– en su contra, debido a que durante la investigación preliminar se realizó actuaciones oportunas acumulando indicios suficientes sobre la existencia del hecho imputado así como la participación del referido en el mismo (fs. 41 a 43).
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, se concluyó lo siguiente: ‘(…) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- 1)
- CONFIRMAR