Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 04/019 de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 199 a 207, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Samuel Iglesias Melendres contra Mirna Sandra Molina Villarroel e Ivan Sandoval Fuentes, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, Cinthia Dagne Zambrana Higueras, Jueza de Instrucción Penal Segunda del mismo departamento.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, se concluyó lo siguiente: ‘(…) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- 1)
- CONFIRMAR