SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
II.4.
II.4.Se tiene acta de audiencia pública de consideración de suspensión condicional de la pena de 31 de julio de 2018, en la cual la Jueza ahora codemandada solicitó al abogado de la defensa de Samuel Iglesias Melendres exhiba el Certificado de REJAP que refleje la inexistencia de una sentencia condenatoria –requisito necesario para la procedencia de la suspensión condicional de la pena–; sin embargo, se hace referencia que al observar el aludido Certificado y de lo señalado por el profesional abogado se tiene que existiría una sentencia condenatoria anterior de 14 de marzo de 2015; por lo que, la suspensión condicional de la pena seria improcedente, emitiendo por ende el mandamiento de condena (fs. 58 a 59 vta. y 60.).
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, se concluyó lo siguiente: ‘(…) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- 1)
- CONFIRMAR