Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
II.2.
II.2.Cursa Acta de audiencia pública de consideración de aplicación de medida cautelar de 27 de julio de 2018, en la que consta que la representación fiscal hizo conocer la voluntad del imputado –ahora accionante– de someterse al procedimiento abreviado, a tal efecto, presentó la declaración informativa del precitado y el informe psicosocial; sin embargo, al contar el nombrado con antecedentes penales solicitó se imponga una pena de tres años de privación de libertad en el Recinto Penitenciario San Roque de la ciudad de Sucre. Asimismo se tiene que el ahora accionante se acogió al procedimiento abreviado renunciando al juicio oral (fs. 53 y vta.).
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, se concluyó lo siguiente: ‘(…) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- 1)
- CONFIRMAR