SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
i)
Cinthia Dagne Zambrana Higueras, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Chuquisaca, a través de informe escrito cursante de fs. 191 a 192 vta. refirió que: i) La acción de libertad protege los derechos a la vida, a la libertad (tanto física como de locomoción), así como al debido proceso, empero, este último siempre y cuando exista total indefensión y se encuentre directamente vinculado con la libertad; y, en caso de no cumplir con dichos presupuestos, esta acción de defensa no efectiviza su protección, quedando expedita la acción de amparo constitucional; en ese entendido, en el caso concreto, el supuesto acto lesivo se constituye en la inexistencia de fundamentación en la Sentencia 16 –condenatoria–, empero, dicho supuesto no se encuentra vinculado a la libertad, pues dicha Resolución fue emitida a raíz de un acuerdo sostenido entre el accionante y el Ministerio Público para la aplicación del procedimiento abreviado; ii) Notificada la mencionada Sentencia, el accionante a través de su abogado hizo renuncia al recurso de apelación y solicitó la suspensión condicional de la pena, aceptando que se le imponga una pena de tres años en audiencia de 27 de julio de 2018, sin tomar en cuenta los requisitos para acogerse a la misma; y, al evidenciar en el Certificado del REJAP la existencia de una sentencia condenatoria anterior contra el ahora accionante no pudo beneficiarse de dicha salida alternativa; por lo que, la acción de libertad se planteó al no haberse tomado los recaudos necesarios en relación a los requisitos para procedencia de la suspensión condicional de la pena; y, iii) El accionante tampoco se encuentra en estado de indefensión y asimismo no se le coartó su derecho a recurrir de las decisiones que emitió; toda vez que, el recurso de apelación presentado contra la Resolución de 27 de julio de 2018 fue declarado inadmisible por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en conclusión la acción de libertad no cumplió con los presupuestos necesarios para su viabilidad.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, se concluyó lo siguiente: ‘(…) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- 1)
- CONFIRMAR