SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Resolución 04/019 de 1 de marzo de 2019, cursante de     fs. 199 a 207, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos:      1) LaSCP 0827/2018-S1 de 5 de diciembre, estableció que: i) Es necesario la vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso como presupuesto exigible para la tutela a través de la acción de libertad, en el entendido que si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados mediante dicha acción, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales a la acción de amparo constitucional como medio de defensa idóneo en la jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares, además debe existir absoluto estado de indefensión y por ello no se tenga la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso; y, ii) Cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar la supuesta resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, estos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional, además, prohíbe suscitar recursos simultáneos con el mismo fin al existir la posibilidad de que se provoque una disfunción procesal; 2) La SCP 0423/2018-S4 de 15 de agosto, señaló que en el procedimiento abreviado en el sistema procesal penal boliviano al existir sentencia condenatoria y definitiva es posible deducir que es pasible de ser recurrida de apelación restringida y hasta probablemente si el caso se diera de casación; en consecuencia, en el caso particular correspondía interponer el recurso de casación para darse la oportunidad de un pronunciamiento respecto a los vicios acusados inherentes al debido proceso; por lo que, no es posible que se abra la jurisdicción constitucional para conocer la presente acción de libertad en razón de la excepcionalidad de carácter subsidiario; y, 3) La parte accionante pretende considerar a la acción de libertad como un recurso más de la jurisdicción ordinaria penal, situación que se constituye en un exceso.