SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Resolución 04/019 de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 199 a 207, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) LaSCP 0827/2018-S1 de 5 de diciembre, estableció que: i) Es necesario la vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso como presupuesto exigible para la tutela a través de la acción de libertad, en el entendido que si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados mediante dicha acción, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales a la acción de amparo constitucional como medio de defensa idóneo en la jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares, además debe existir absoluto estado de indefensión y por ello no se tenga la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso; y, ii) Cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar la supuesta resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, estos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional, además, prohíbe suscitar recursos simultáneos con el mismo fin al existir la posibilidad de que se provoque una disfunción procesal; 2) La SCP 0423/2018-S4 de 15 de agosto, señaló que en el procedimiento abreviado en el sistema procesal penal boliviano al existir sentencia condenatoria y definitiva es posible deducir que es pasible de ser recurrida de apelación restringida y hasta probablemente si el caso se diera de casación; en consecuencia, en el caso particular correspondía interponer el recurso de casación para darse la oportunidad de un pronunciamiento respecto a los vicios acusados inherentes al debido proceso; por lo que, no es posible que se abra la jurisdicción constitucional para conocer la presente acción de libertad en razón de la excepcionalidad de carácter subsidiario; y, 3) La parte accionante pretende considerar a la acción de libertad como un recurso más de la jurisdicción ordinaria penal, situación que se constituye en un exceso.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, se concluyó lo siguiente: ‘(…) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- 1)
- CONFIRMAR