SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
a)
Jacinto Edgar Torrelio Salazar, Administrador Regional de la CNS, Regional Oruro, a través de su abogado y apoderado en audiencia reiterando lo manifestado por Einar Igor Laura Quispe, Asesor Legal de la referida institución de salud Regional Oruro, en el informe presentado el 8 de febrero de 2019, añadió que: a) En la acción de amparo constitucional que interpuso la accionante en diciembre de 2018, solicitó que se dé respuesta a la nota de 4 del citado mes y año en el marco del derecho a la petición previsto en el art. 24 de la CPE; por lo que, correspondía que sea tratado como una simple petición siendo incorrecto considerarlo un recurso, nota que motiva la presente acción de amparo constitucional, y si en ese momento dicha nota se asimilaba a un recurso de revocatoria fácilmente pudo haberse aplicado el silencio administrativo; sin embargo, en la presente acción tutelar sorprendentemente fuera del marco de la lealtad procesal ahora se pretende hacer ver como un recurso de revocatoria, amparado en el principio de informalismo pretendiéndose que con ello se subsanen requisitos esenciales en la interposición del recurso; b) Por mandato de esa Resolución Constitucional, la administración Regional de la CNS Oruro, puso en conocimiento de la impetrante de tutela la Providencia de 5 de diciembre de 2018, mediante la cual se le sugirió adecuar su petitorio conforme a lo establecido en el art. 119 del Decreto Supremo (DS) 27113 Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo, lo que se hizo es recomendar a la peticionante de tutela pueda cambiar su petitorio a lo establecido en los arts. 35 y 56 de la LPA; c) El acto impugnado a través de la presente acción de amparo constitucional es el memorando que la designó a la accionante ganadora del Ítem de la convocatoria 1168; siendo así, resulta incongruente pretender que se requiera la anulación de un memorando del que también se está pidiendo tutela; asimismo, se pide la reincorporación pero al mismo tiempo se pretende la nulidad de la designación; d) Desde el momento que la impetrante de tutela recibió el memorándum, ésta aceptó las condiciones con las que fue designada, como el plazo referido de ochenta y nueve días de prueba, también que debía sujetarse a la evaluación de confirmación por su inmediato superior, a efecto de confirmar su cargo o en su defecto la restitución al cargo anterior al que ejerció conforme los arts. 20 inc. a), 21 y 29 inc. a) del DS 26115 y 25 y 26 de su Reglamento, asimismo cuando postuló a la Convocatoria 11/2018, aceptó el cumplimiento de todos los requisitos intrínsecos y extrínsecos de la convocatoria; e) Los procesos administrativos se dan cuando se suscitan faltas administrativas en el ejercicio de la función, éstos no están vinculados al subsistema de manejo de personal conforme a lo establecido por la Ley del Sistema de Administración Financiera y Control Gubernamentales (SAFCO); f) Mediante memorándum 1296/2018 se le indicó a la peticionante de tutela que debía entregar la documentación en el plazo de quince días; sin embargo, no lo hizo, siendo por ello que el 29 de noviembre de 2018, se emitió el memorándum 60389/2018 relativo al resultado de evaluación en el que se establece que la hoy accionante no cumplió con los requisitos exigidos dentro de la convocatoria para asumir el cargo, así como no cumplió con lo requerido a través del memorando JRH 600907/2018 en cuanto a la hoja de evaluación, memorando que se pretendió ser notificado a la impetrante de tutela para que pueda activar su derecho a la defensa dado que el resultado de evaluación es el que delimita que la peticionante de tutela no puede asumir el cargo y se haya puesto en reversión el ítem; por lo que, no es evidente la existencia de arbitrariedad; y, g) Respecto a que nunca se le hubiera dado la oportunidad a la defensa, cabe señalar que, el resultado del examen tiene un procedimiento especial de impugnación que busca garantizar que cuando uno se encuentra inconforme con el resultado de evaluación pueda interponer el recurso de revocatoria contra ese memorando, conforme el art. 20 inc. b) de las Normas Básica de Administración de Personal, en ese marco se le indicó a la nombrada de que si quería impugnar el memorando de su designación lo haga en la vía del procedimiento administrativo.
- acción de amparo constitucional
- JRH-
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Providencia de 5 de diciembre de 2018
- Fragmento 19