Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
II.4.
II.4. Cursa Proveído suscrito por Jacinto Edgar Torrelio Salazar, “Administrador Regional a.i. CNS – ORURO” (sic) y Einar Igor Laura Quispe, Asesor Legal de la misma entidad, en el cual se señala que la solicitud de 2 de enero de 2019, puesta a despacho el 8 del mismo mes y año; manifiesta que, la providencia de 5 de diciembre de 2018, no tendría calidad de resolución de recurso de revocatoria; debido a que, la solicitud que la motiva no cumpliría con lo dispuesto por el art. 58 de la Ley 2341; por lo que, no ameritaría la interposición de recurso jerárquico en su contra, debiendo la impetrante adecuar su petitorio a la norma legal vigente.
- acción de amparo constitucional
- JRH-
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Providencia de 5 de diciembre de 2018
- Fragmento 19