SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
II.1.
II.1. Por memorándum JRH-600-907-2018 de 24 de julio, dirigido a Nidya Fabiola Baptista Escobar, ahora peticionante de tutela, se le hizo saber que conforme al Informe de Resultados 011 de 20 de julio de 2018, se la declaró ganadora de la Convocatoria 011/2018 de 7 de mayo del mismo año, a Concurso de Méritos y Examen de Competencia, procediéndose en consecuencia a su designación en el Ítem 8733 N-10, cargo Profesional III-Dirección-Hospital Obrero Nº 4-Oruro, a partir del 3 de septiembre de 2018; comunicándole igualmente que fue nombrada por el lapso de ochenta y nueve días en cuyo periodo de prueba y una vez finalizado éste, debe ser sujeta a evaluación de confirmación por su inmediato superior; y, de acuerdo a su evaluación significará la ratificación al cargo o en su defecto la restitución al anterior cargo que ejercía, indicándole que debía hacerse presente ante su inmediato superior a objeto de recibir instrucciones referentes al cargo (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- JRH-
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Providencia de 5 de diciembre de 2018
- Fragmento 19