SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Identificado como se tiene precedentemente el objeto procesal, de acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente constitucional, se tiene que el 7 de mayo de 2018, la CNS Regional Oruro, emitió Convocatoria 011/2018 de concurso de méritos y examen de competencia para diferentes áreas, entre las que se encontraba el cargo de Relaciones Públicas, al cual Nidya Fabiola Baptista Escobar, ahora impetrante de tutela, se presentó; emitiendo dicha Regional a través del Administrador a.i. de la CNS Regional Oruro y el Asesor Legal de la referida entidad, el memorando JRH-600-907-2018, comunicando a la nombrada que de acuerdo a informe de resultados 011 de 20 de julio de 2018, fue declarada como ganadora de la convocatoria 011/2018 de 7 de mayo, referido al Concurso de Méritos y Examen de Competencia, procediéndose por intermedio de dicho documento a su designación en el Ítem 8733 N-10, cargo Profesional III-Dirección-Hospital Obrero Nº 4-Oruro, a partir del 3 de septiembre de 2018; informándole de la misma manera, que su nombramiento tenía un plazo de ochenta y nueve días de periodo de prueba, a cuyo término debía ser evaluada a efecto de ratificación del cargo o en su caso a la restitución al anterior que ejercía; señalándole de la misma manera que debía hacerse presente ante su inmediato superior a objeto de recibir instrucciones referentes al cargo.
Posteriormente, la entidad demandada a través del memorando JRH-600-1389-2018 de 29 de noviembre, puso en conocimiento de la peticionante de tutela, los resultados de su evaluación indicando que incumplió lo dispuesto en el Memorando JRH-600-907-2018, al no presentarse en su lugar de trabajo; así también, el periodo de prueba referido en el mismo documento fue incumplido, y la Hoja de Evaluación de Confirmación por su inmediato Superior para la ratificación en el cargo no existiría; aspectos que a criterio del referido documento habrían sido desconocidos por la accionante pese a la notificación con el memorando instrucción de 16 de octubre de 2018, que recomienda cumplir a cabalidad el memorando de designación y a su vez presentar los requisitos señalados en el mismo, en el lapso de quince días, lo cual de la misma manera no habría sido honrado, dando lugar a que el ítem 8733 N-140 cargo Profesional III-Dirección-Hospital Obrero Nº 4-Oruro que fuera designado a partir del 3 de septiembre de 2018, se revirtió, disponiendo que la nombrada retorne al anterior cargo que ejercía con anterioridad dentro de ese nosocomio.
- acción de amparo constitucional
- JRH-
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Providencia de 5 de diciembre de 2018
- Fragmento 19