SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

1)

Solicita se conceda la tutela demandada, disponiendo que: 1) Se deje sin efecto el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2018; 2) Los Vocales hoy demandados emitan uno nuevo, realizando el saneamiento procesal y anulando obrados hasta que se le tome su declaración indagatoria en presencia de su abogado defensor; y, 3) se condene al pago de costas procesales.

El accionante mediante su abogado, se ratificó de manera in extensa en su acción de defensa interpuesta y la amplió señalando que el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2018, dictado por los Vocales demandados, se limitó a referir los antecedentes del caso, puesto que simplemente los enunció los diecinueve recursos de apelación presentados por las partes, y que no tomaron en cuenta la               “SC 0129/2003-R”, emitida por el Tribunal Constitucional que dispuso que no podía dictarse un Auto de procesamiento sin haberse instalado la audiencia de declaración indagatoria, en su caso, dicha declaración le fue recibida en una fecha no prevista y sin la presencia de su abogado defensor, hecho que le genera procesamiento indebido y vulneración a su derecho a la defensa.

Marco Antonio López Saucedo y Roberto Villarroel Barrero, en representación legal del BCB, mediante escrito cursante de fs. 2192 a 2195, informaron que: 1) El Auto de Vista emitido por los Vocales hoy demandados, dispuso el saneamiento del Auto de Procesamiento 01/2011, anulación que era susceptible de otras instancias legales, como ser la solicitud de complementación y enmienda, por cuyo motivo, es prematuro solicitar la anulación que pretende el accionante, en consideración a que el indicado Auto de Vista, no se encuentra total y absolutamente ejecutoriado, por lo que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad; 2) El decir que el imputado no fundamentó, ni señaló cuales son los actos ilegales o indebidos que sustenten su pedido de anular el citado Auto de Vista de 1 de noviembre de 2018; 3) No es evidente que no se haya tenido la intención de recibirle la declaración indagatoria del impetrante de la tutela, por cuanto fue la propia Autoridad jurisdiccional que insistió por más de seis veces para que el aludido preste su declaración, quien el 29 de diciembre de 2001, no sólo se negó a declarar sino también a firmar el respectivo acta; y, 4) Por seguridad jurídica y toda vez que los derechos precluyen, el procesado no puede pedir la nulidad de un acto realizado el año 2001, cuando durante más de dieciocho años, no hizo ningún reclamo, por lo que impetran se deniegue la tutela solicitada.

           En ese sentido, previo a analizar si el Auto de Vista hoy impugnado, contiene la debida motivación y congruencia, corresponde conocer los agravios expuestos por el accionante en su recurso de apelación presentado el 22 de abril de 2012, por el que señaló que: 1) El Auto de Procesamiento 01/2011, incumplió la “SC 0129/2003-R”, que habría determinado que con carácter previo a cualquier actuación procesal se debe recibir la declaración indagatoria del impetrante de la tutela; 2) El citado Auto de procesamiento, habría sido emitido por un Tribunal sin competencia; 3) Dicho Auto de procesamiento, incurrió en falta de motivación y fundamentación, debido a que no determinó con claridad los hechos ni los delitos atribuidos a las partes procesales; no contiene una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; no describió de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; no describió de forma individualizada todos los medios de prueba; y, no valoró de manera concreta y explicita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio especifico a cada uno de ellos en forma motivadas; y, 4) No determinó el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.