SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 6 de febrero, cursante de fs. 2300 a 2304 vta., denegó la tutela impetrada por el accionante, con los siguientes fundamentos: a) Con relación al supuesto incumplimiento de la “SC 0129/2003- R de 31 de enero”; se constató que los Vocales hoy demandados no lesionaron ningún derecho, toda vez que en ninguna parte de la citada Sentencia Constitucional se habría dispuesto que con “carácter previo a cualquier actuación procesal el imputado deberá prestar su declaración indagatoria” (sic), cuando en realidad la referida Sentencia Constitucional dispuso dejar sin efecto el Auto de 29 de diciembre de 2001, pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz (Comisionado), precisando que esa fue una errónea apreciación del mismo (comisionado) disponiendo que la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz (comitente), pronuncie un nuevo Auto de detención preventiva, observando las previsiones de los arts. 233 y 236 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin ordenar la libertad del recurrente; b) También manifestó que las Autoridades demandadas atendieron positivamente al disponer la nulidad del Auto de Procesamiento, ordenando la devolución del caso al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que remita a la Sala Plena de su similar de Oruro, a efectos de realizar el respectivo saneamiento hasta el Auto de procesamiento; y, c) Finalmente precisó que a tiempo de emitir el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2018, los Vocales -hoy demandados-, no incurrieron en infracción de norma procesal y constitucional alguna, tampoco lesionaron los derechos de las partes que intervienen en el proceso penal, más aun cuando existe pronunciamiento expreso a todos los agravios expuestos por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II
- Fragmento 12
- III.1.
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 17
- b)
- CONFIRMAR