Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
II.2.
II.2. De acuerdo a la “SC 0129/2003-R de 31 de enero”, dictado por el Tribunal Constitucional, dentro del recurso de Hábeas Corpus presentado por el hoy accionante contra los Vocales y Conjueces de la ex Corte Superior de Justicia del departamento de La Paz, en revisión, dispuso declarar procedente y dejar sin efecto el Auto de 29 de diciembre de 2001, dictado por el Juez de Instrucción Penal Segundo de igual departamento ordenando que la Sala Plena de la referida Corte, pronuncie un nuevo Auto de detención preventiva, observando las previsiones de los arts. 233 y 236 inc. 3) del CPP, sin ordenar la libertad del recurrente (fs. 364 a 366 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II
- Fragmento 12
- III.1.
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 17
- b)
- CONFIRMAR