SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
II.5.
II.5. A través del Auto de Vista de 1 de noviembre de 2018, los Vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy demandados- resolviendo el recurso de apelación interpuesto por el accionante y otros, en aplicación del art. 267 del DL, dispusieron la devolución del proceso al Tribunal comitente del Distrito de Judicial de La Paz, para que remita a la Sala Plena de su similar de Oruro como Juez natural, en mérito al saneamiento procesal hasta el Auto de Procesamiento y en cumplimiento al “Auto Supremo 119/2010”, con el fundamento que el Auto final de la Instrucción carece de motivación y fundamentación al no realizar una individualización de los diferentes querellados con sus respectivos hechos delictivos y tipos penales atribuidos a cada uno de los procesados, por no haber realizado una subsunción de los hechos o conductas delictivas y porque omite pronunciarse sobre los querellados Pedro Basaure, Julio Marín Durán, Hugo Miranda Terrazas, María Roxana Parada y Jorge Lorini Saenz (fs. 1856 a 1862).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II
- Fragmento 12
- III.1.
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 17
- b)
- CONFIRMAR