SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Dentro del proceso penal que se le sigue bajo la denominación de “caso de corte” se acumuló diferentes causas penales, uno, a instancias del Banco Internacional de Desarrollo Sociedad Anónima (BIDESA) S.A. a través de su liquidador y el ex Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), otro seguido por el Banco Central de Bolivia (BCB) contra Fernando Garrón del Barco; y, el seguido por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) contra Julio Marín Durán y otros.

Como emergencia de los referidos procesos acumulados, el 5 de diciembre de 2001 la entonces “cámara de diputados” otorgó licenciamiento para su enjuiciamiento, por lo que ese mismo día fue aprehendido en la ciudad de Santa Cruz y trasladado a La Paz, donde en audiencia cautelar celebrada el 6 del igual mes y año, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ordenó su detención preventiva, remitiendo su caso ante el comisionado para la instrucción, es decir, ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de igual departamento, quien sin considerar la incompetencia de su comitente (Corte Superior de La Paz), señaló audiencia para su declaración indagatoria para el 31 del mismo mes y año; sin embargo, dicha declaración le fue recibida días antes al fijado, es decir el 29 de diciembre de 2001, sin la presencia de su abogado defensor, otorgándole el plazo de veinte días para que presente su respectiva prueba de descargo, causándole indefensión.

Contra esa decisión, conforme al art. 131 del Código Penal (CP) -Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972-, dedujo los respectivos incidentes, incluso presentó recurso de “Hábeas Corpus” contra los Vocales y Conjueces de la indicada Corte Superior, logrando que el Juez de garantías, ordene que se reciba su declaración indagatoria antes de emitir el Auto Final de la Instrucción, a fin de evitar nulidades procesales; no obstante, los Vocales hicieron caso omiso a lo dispuesto; por lo que, presentó denuncia penal, por incumplimiento a Resoluciones de Hábeas Corpus.